Los albergues y la renta básica. Las personas que están en albergues / residencias / pisos tutelados no pueden pedir la renta básica salvo que la entidad que les da alojamiento haga un informe con la fecha de salida (de la persona del alojamiento) o un informe de estancia temporal. Pero, como en otros casos, hay Ayuntamientos que dan validez a estos informes e inician los trámites para solicitar la renta básica y otros que no. Aquí se produce un círculo vicioso que la Administración debería reconocer y solucionar: estas personas están en este tipo de alojamientos porque no tienen recursos y los necesitan para salir de ahí pero, al mismo tiempo, estando donde están no pueden conseguir recursos para salir (la renta básica, por ejemplo) precisamente por estar ahí. (Del Grupo de Trabajo de Inclusión de la EAPN – RM.)
El álgebra de la pobreza. El Servicio de Empleo y Formación (SEF) incluye en la categoría “personas en riego de exclusión social” a los siguientes colectivos: Internos y ex reclusos, toxicómanos y alcohólicos en proceso de rehabilitación, minorías étnicas, perceptores de la renta mínima de inserción, víctimas de violencia doméstica, jóvenes de 18 a 30 años que hayan estado tutelados por la Administración, inmigrantes ajenos a la UE y emigrantes retornados son graves necesidades personales y familiares. En estos casos, el SEF les adjudica el llamado Código 019, que implica una serie de acciones específicas para facilitar la consecución de un empleo, ya sea apoyo y orientación en la búsqueda de empleo o las ayudas a autónomos o empresas que los contraten. (Del Grupo de Trabajo de Empleo.)
Decisiones trascendentales. Está prevista la aprobación de una nueva Ley de Servicios Sociales para la Comunidad Autónoma de Murcia. La red puso en marcha un grupo de trabajo para elaborar propuestas que puedan contribuir a que dicha ley sea lo mejor posible. No podemos adelantar mucho pero sí compartir dos debates que se han tenido y que consideramos muy interesantes. Por un lado, la necesidad de definir un modelo de Servicios Sociales que señale con claridad los objetivos, visión y carácter de la Ley, dicho de otro modo, un marco referencial que dé sentido posteriormente a su estructura territorial y organizativa; estructura ésta que a su vez posibilitará establecer equipos de atención, prestaciones garantizadas, niveles de atención, profesional de referencia, etc, articulado a través de una historia única y un soporte técnico-administrativo e informático adecuado. Por otra parte, y aunque en principio suene engorroso será determinante para el futuro funcionamiento de los Servicios Sociales, definir con toda la precisión posible qué administración tiene la responsabilidad de garantizar la prestación de los Servicios Sociales y cual(es) adquieren las competencias. (Del Grupo de Trabajo de la Ley de Servicios Sociales.)
(Imagen: Francis Picabia, «Máquina sin nombre».)